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Resolución 21/2020 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Covid-19 (coronavirus). Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados determinados detalles.

Citar: elDial.com - CC60AB

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 21/2020 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Covid-19 (coronavirus). Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados determinados detalles.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Publicación en el B.O.: 17/03/2020

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